CABA elimina la obligación de rubricar el Libro de Sueldos
Desde junio de 2026, los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya no deben realizar la rúbrica de la documentación laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. Mayo de 2026 fue el último período alcanzado por este régimen.

Un cambio importante para los empleadores de CABA
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto la obligación de realizar la rúbrica de la documentación laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La medida fue establecida mediante la Resolución 852/SECTE/2026 y rige desde el 1° de junio de 2026. Esto significa que mayo de 2026 fue el último período devengado alcanzado por el régimen de rúbrica local y, a partir del período junio, ya no corresponde efectuar nuevas presentaciones bajo este procedimiento.
¿Por qué se elimina la rúbrica?
La decisión se enmarca en los cambios introducidos por la Ley 27.802 sobre el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y su reglamentación mediante el Decreto 407/2026.
El nuevo esquema modifica la forma en que se lleva adelante la registración de la documentación laboral y concentra este proceso en el sistema que determine ARCA.
En este contexto, la Ciudad adecuó su normativa y eliminó el régimen local de rúbrica que se encontraba vigente. El objetivo es avanzar hacia una mayor simplificación administrativa, evitando duplicaciones y reduciendo trámites para los empleadores.
¿Desde cuándo deja de ser obligatoria?
La eliminación de la obligación tiene efectos desde el 1° de junio de 2026. Por lo tanto:
- Mayo 2026: último período alcanzado por la rúbrica en CABA.
- Desde junio 2026: ya no corresponde realizar la presentación bajo el régimen local que quedó sin efecto.
Actualmente, el propio Gobierno de la Ciudad informa que no deben realizarse presentaciones correspondientes a períodos posteriores a mayo de 2026.
¿Qué sucede con los trámites anteriores?
La Resolución también contempla qué ocurre con las actuaciones que ya se encontraban en curso. Los trámites administrativos iniciados antes del 1° de junio de 2026 continuarán su proceso de acuerdo con la normativa que se encontraba vigente al momento de su inicio, hasta su finalización.
Además, continúan habilitadas las presentaciones correspondientes a períodos anteriores a junio de 2026, cuando resulte necesario regularizar períodos pendientes.
Para las solicitudes iniciadas antes de esa fecha que todavía no hubieran concluido, la Dirección General Relaciones del Trabajo deberá aplicar las pautas correspondientes para su continuidad o, cuando corresponda, para el reintegro de aranceles abonados.
¿La eliminación alcanza a toda la documentación laboral?
Es importante hacer una distinción. La medida elimina la obligación general de rúbrica vinculada al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero pueden continuar existiendo obligaciones relacionadas con regímenes especiales.
Por eso, ante situaciones particulares, es importante verificar qué normativa resulta aplicable antes de dejar de realizar una presentación.
Entre las excepciones informadas actualmente por la Ciudad se encuentra la documentación correspondiente al Régimen de Viajantes de Comercio (Ley 14.546), cuya baja definitiva está prevista para el 1° de enero de 2027.
Menos trámites, pero la información laboral sigue siendo clave
La eliminación de la rúbrica local representa una simplificación para los empleadores, pero no elimina la necesidad de llevar correctamente la documentación laboral ni de mantener actualizada la información vinculada a cada liquidación.
Los cambios normativos de los últimos meses muestran una tendencia hacia procesos cada vez más digitales e integrados, donde contar con información ordenada, actualizada y correctamente parametrizada se vuelve fundamental.
En Sueldos Net acompañamos estos cambios manteniendo nuestra plataforma actualizada frente a las novedades legales y operativas que impactan en la liquidación de sueldos.
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